Término  
"Yoga Iyengar"


Desde hace algún tiempo la Asociación Española de Yoga Iyengar ha intentado evitar que los profesores de esta especialidad utilizaran el término “yoga iyengar” para identificar la disciplina que practican. La respuesta a esta demanda por parte del profesorado cualificado siempre ha sido que el término “yoga iyengar” es amplio e internacionalmente reconocido como un término genérico y además es la única manera en la que se puede identificar dicho estilo.

El pasado mes de diciembre, dicha asociación dio un paso más allá e interpuso una demanda judicial por el uso inapropiado (según ellos) de dicho término. El 9 de enero se celebró el juicio y el 22 de marzo de 2018 se publica la sentencia en la que el juez reconoce el derecho de los demandados de utilizar, sin tener que pedir autorización ni abonar cantidad alguna, el término “iyengar” en el marco de acciones formativas y análogas. El juez ha considerado que el uso que la parte demandada hacía del término “iyengar" para dar talleres, clases y formar en este estilo de yoga, no era ilícito ni infringía los derechos de la AEYI.

Como consecuencia del fallo del tribunal, se ha sentado precedente y ahora cualquier profesor o centro de yoga podrá hacer uso del término “iyengar” sin necesidad de pedir autorización a la AEYI ni, por tanto, abonarle cantidad alguna.

Tras esta sentencia, la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L., y Ramón Clares van a continuar utilizando este término para describir este estilo de yoga que ofrecen en sus clases y programas de formación.

Si quieres leer la sentencia completa haz click en este enlace

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