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"Yoga Iyengar"

La 2ª sentencia del juicio en nuestra contra que la Asociación Española de Yoga Iyengar (AEYI) presentó en una demanda contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L y  contra Ramón Clares, por supuesto uso indebido de la marca “Iyengar” ha resultado en nuestro favor.

A efectos prácticos, esto significa que no solo nosotros sino cualquiera puede decir que ofrece clases o formación en yoga Iyengar sin necesidad de pedir autorización a la AEYI. Por tanto, los alumnos formados con nosotros o con otras escuelas podrán usar legalmente el término Iyengar sin temor a ser falsamente acusados por uso indebido de dicha marca.

La sentencia

La Asociación Española de Yoga Iyengar (AEYI) presentó una demanda contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L., y contra Ramón Clares por supuesto uso indebido de la marca “Iyengarpara ofrecer clases, talleres, intensivos y cursos de formación de instructores y de profesores de yoga.

El pasado 12 de marzo de 2021, tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó la 2ª sentencia, con fecha 22 de marzo de 2018, cuyo fallo era el siguiente:

«Que, desestimando la demanda interpuesta por Asociación Española de Yoga Iyengar, siendo demandados Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda, Yoga Center Madrid S.L y don Ramón Clares Díaz, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.»

Si quieres leer la sentencia completa haz click en este enlace

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